El derecho a la alimentación (DA) están recogidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos, formada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos(DUDH, 1948) -Art 25- junto con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1976) -Art.11-y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La firma del PIDESC por los distintos Estados obliga jurídicamente a adoptar medidas para lograr el derecho a una alimentación adecuada y lucha contra el hambre« mediante la mejora de la producción, la conservación y distribución; la divulgación de principios de nutrición; la reforma de regímenes agrarios y asegurar una distribución equitativa de alimentos». [165]

En 1999, la ONU indicó que los medios más adecuados para aplicar el DA será a partir de una estrategia nacional [165]. En 2004, la FAO desarrolló una serie de Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional. A pesar de su naturaleza voluntaria, fueron aprobadas por consenso de los Estados miembros de la FAO (entre ellos el Estado español) y éstos pueden sostener que no conocen las Directrices ni negarse a acatarlas.

El derecho a la salud aparece numerosas constituciones, leyes de seguridad alimentaria y nutricional, leyes sectoriales [114a]. Nuestra constitución (art 10, apdo 2) indica que “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades […] se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España”.

Elaborado a partir de [114a].

Para saber más: Molero, J. Agroecología y soberanía alimentaria para la salud y el derecho a la alimentación en las ciudades. En: Salud y Derecho a la Alimentación. Bienestar, equidad y sostenibilidad a través de políticas alimentarias locales. Valladolid, España: Fundación Entretantos y Red de Ciudades por la Agroecología.

[165] ONU, «El derecho a una alimentación adecuada (art. 11) : . 12/05/99. E/C.12/1999/5, CESCR OBSERVACION GENERAL 12.», Consejo Económico y Social, mayo 1999.